REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de diciembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: ANGELA BATTISTA DE ZUCCARO.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): MARIA FERNANDEZ, Inpreabogado N° 16.988.-.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXP. N°: 39849
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partida de Matrimonio)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 19-02-08, efectuada por la Abogada MARIA FERNANDEZ, Inpreabogado N° 16.988, apoderado judicial de la ciudadana ANGELA BATTISTA DE ZUCCARO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-871.142, y de este domicilio, por solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de ella con el ciudadano GENEROSO CARMINE ANTONIO ZUCCARO EGIDIO.
Admitida como fue en fecha 11 de marzo de 2008, conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, y notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en materia de familia, a los fines de que expusiera lo que creyera pertinente con relación a la misma y una vez constó en autos la publicación del cartel y la notificación de la Fiscal mencionados, no se efectuó oposición alguna.
MOTIVA:
El Tribunal observa que la solicitante denuncia que al momento de transcribirse su partida de matrimonio en los libros de matrimonios llevados por ante el Municipio José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 32, Tomo 01, folio Nº 32 Fte y Vto, 33 Fte, año 1966 se asentaron el nombre del cónyuge como CARMINE ANTONIO ZUCCARO siendo obviado el primer nombre GENEROSO y el segundo apellido EGIDIO, manifestando que es un error, y que lo correcto es “GENEROSO CARMINE ANTONIO ZUCCARO EGIDIO”, igualmente, manifiesta que el apellido ZUCCARO, lo correcto es con dos “CC” y se encuentra asentado con una “C”. Asimismo el nombre de ella fue asentado ANGELLA BATTISTA RAYMONDY, siendo lo correcto ANGELA con una sola “L” y RAIMONDI con la letra “I” por lo que solicitó fueran rectificados dichos errores.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante para demostrar su aserto, los cuales son:
1. Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio a corregir, expedida en fecha 21-03-07, por el Municipio José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; documento este, que riela en el folio 04, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de al momento de transcribirse el nombre del cónyuge como CARMINE ANTONIO ZUCCARO EGIDIO, siendo obviado el primer nombre GENEROSO igualmente, el apellido ZUCCARO, se encuentra asentado con una “C”. Asimismo el nombre de ella fue asentado ANGELLA BATTISTA RAYMONDY, el nombre ANGELA con una dos “LL” y RAIMONDI con la letra “Y”.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GENEROSO CARMINE ANTONIO ZUCCARO EGIDIO en idioma italiano con su respectiva traducción al castellano por un interprete publico, documento este que riela a los folios 05y 06, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que nació el día 01 de mayo de 1.938, y que sus padres son los ciudadanos “FIORAVANTI y MARIA DELFINA EGIDIO.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELA BATTISTA RAIMONDI.en idioma italiano con su respectiva traducción al castellano por un interprete publico, documento este que riela a los folios 07 y 08, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que nació el día 21 de octubre de 1.949, y que sus padres son los ciudadanos “VINCENZO BATTISTA y MARIA RAIMONDI.
4. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio a corregir, expedida en fecha 25-01-08, por el Registro Principal del Estado Aragua; documento este, que riela en el folio 09 al 13, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de al momento de transcribirse el nombre del cónyuge como CARMINE ANTONIO ZUCCARO EGIDIO, siendo obviado el primer nombre GENEROSO igualmente, el apellido ZUCCARO, se encuentra asentado con una “C”. Asimismo el nombre de ella fue asentado ANGELLA BATTISTA RAYMONDY, el nombre ANGELA con dos “LL” y RAIMONDI con la letra “Y”.
Ahora bien, es necesario concluir que el cónyuge fue presentado en fecha 01 de mayo de 1.938, y el nombre fue asentado en su acta de nacimiento como GENEROSO CARMINE ANTONIO ZUCCARO EGIDIO y que sus padres son los ciudadanos FIORAVANTI ZUCCARO y MARIA DELFINA EGIDIO, por lo que su primer nombre es GENEROSO, el cual por error fue obviado en el acta de matrimonio y su primer apellido es ZUCCARO con dos “CC” y no con una sola C. y en cuanto a la cónyuge, fue presentada en fecha 21 de octubre de 1.949, el nombre fue asentado en su acta de nacimiento como ANGELA BATTISTA RAIMONDI, que sus padres son los ciudadanos VINCENZO BATTISTA y MARIA RAIMONDI, por lo que su primer nombre es ANGELA, con una sola “L”, y no con LL y su segundo apellido RAIMONDI es con la letra “I” y no con la letra “Y”
Visto lo anterior y vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que todas las copias fotostáticas y certificadas, así como también demás elementos, los cuales fueron valoradas por este Tribunal, demuestran que el primer nombre del cónyuge de la solicitante es GENEROSO y su primer apellido es ZUCCARO, así como el primer nombre de la solicitante es ANGELA; y su segundo apellido es RAIMONDI, por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no manifestó objeción alguna, razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Juzgado del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGELA BATTISTA RAINOANDI y GENEROSO CARMINE ANTONIO ZUCCARO EGIDIO, ya identificados, llevada en el Nº 32, Tomo 01, folio Nº 32 Fte y Vto, 33 Fte, año 1966, a fin de que donde están asentados los nombres y apellidos del cónyuge de la solicitante como: CARMINE ANTONIO ZUCCARO EGIDIO debe anteponerse al nombre CARMINE ANTONIO el nombre GENEROSO y debe colocarse el apellido ZUCCARO con dos letras “CC”, es decir debe asentarse como: “GENEROSO CARMINE ANTONIO ZUCCARO EGIDIO” igualmente, donde están asentados los nombres y apellidos de la solicitante como: ANGELLA BATTISTA RAYMONDY, debe anteponerse el primer nombre ANGELA con una “L” y RAIMONDI con la letra “I” ”, es decir debe asentarse como: “ANGELA BATTISTA RAIMONDI”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos días del mes de diciembre de dos mil ocho (02-12-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 39849
Maquina 13
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