REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de diciembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: EDECIA OTILIA BOGES DE ERRAIS
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): CONCHITA CORIO PREVITE, Inpreabogado No.55.738.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 39951
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 01-04-08 por la Abogada CONCHITA CORIO PREVITE, Inpreabogado Nos. 55.738, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EDECIA OTILIA BORGES DE ERRAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.732.443, por Rectificación de su Acta de Nacimiento.
Admitida como fue la misma en fecha 10 de abril de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quién compareció en fecha 30 de septiembre de 2008 y efectuó objeción.

MOTIVA:

El Tribunal observa que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que al momento de asentarse su Acta de Nacimiento, se asentó su primer nombre como: “EDESIA” mencionando que ello es un error, y que lo correcto es: “EDECIA” por lo que solicitó fuera rectificado dicho error.
Este Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por el solicitante mediante su Apoderado para demostrar lo denunciado, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copias simple y certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, la certificada, expedida en fecha 31 de mayo de 2006, por el Registro Principal del Estado Aragua, documento este, que riela a los folios 08 y 09, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 28 de diciembre de 1937 fue presentada una niña por el ciudadano PEDRO BORGES, manifestando éste que la niña que presentó es su hija, que lleva por nombre EDESIA OTILIA, que nació en fecha 08 de Abril de 1937 y que también es hija de su cónyuge, ciudadana Felicia Zurita de Borges.
2. Copias simples de la cédula de identidad y Pasaporte de la ciudadana EDECIA OTILIA BORGES DE ERRAIS, que riela al folio10, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó su identidad, como demostrativo de que su primer nombre es EDECIA, que es titular de la Cédula de Identidad N° V-1.732.443 y que nació en fecha 08 de abril de 1937.

Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que en la copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante a corregir y en la Boleta de Presentación, expedida por la antigua Prefectura del Distrito Girardot (ahora Municipio Girardot) del Estado Aragua, aparece que el 08 de ABRIL de 1937 nació una niña que lleva por primer nombre y apellidos EDECIA OTILIA BORGES, y que sus padres son PEDRO BORGES y ZURITA DE BORGES. Razones por las cuales, este Tribunal considera que se demostró el error denunciado y efectivamente el primer nombre de quien fue presentada es EDECIA, es decir el de la solicitante, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.



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DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana EDECIA OTILIA BORGES DE ERRAIS, ya identificada, la cual se encuentra inserta bajo el N°879, tomo “2”del duplicado de Registro Civil de Nacimiento llevado durante el año 1937, a fin de que donde se encuentra asentado el primer nombre de la solicitante como “EDESIA”, debe asentarse como: “EDECIA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense, ya identificada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil ocho (05-12-2008).- años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOOPEZ CORREA
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA.
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que no se libraron los oficios por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su realización.
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA.
SELC/nv/lesbia
Exp. 339951
Estación 16