REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de noviembre de 2008
198° y 149°

SOLICITANTES: FELIPE IRIARTE y LUISA SIOMARA SIMANCAS LEÓN
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARIA SEVILLA ZERPA, Inpreabogado N° 61.169.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39540.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 04/10/2007, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos FELIPE IRIARTE y LUISA SIOMARA SIMANCAS LEÓN, venezolanos,.mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.848.841 y V-4.325.686, asistidos por la Abogada por la Abogado MARIA SEVILLA ZERPA, Inpreabogado N° 61.169.-
Admitida como fue la misma en fecha 19 de octubre de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 18 de abril de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 05 de octubre de 1.973, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada cursante al folio 2, alegando que existen entre ellos tres (03) hijos mayores de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos FELIPE IRIARTE y LUISA SIOMARA SIMANCAS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.848.841 y V-4.325.686, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 05 de octubre de 1.973, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta N° 020, Tomo “A”, del año 1.973, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho (09-12-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
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SELC/nv/José
Exp N° 39.540
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