REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Diciembre de 2.008
198 y 149°
SOLICITANTE: JUAN ADOLFO ALFONZO MATOS
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ELIZABETH AVILA DUARTE, Inpreabogado N° 95.592.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
EXPEDIENTE: 39.566.-

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 15 de Octubre de 2007, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por el ciudadano JUAN ADOLFO ALFONZO MATOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.400.255, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH AVILA DUARTE, Inpreabogado N° 95.592, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 01 al 06).-
En fecha 24 de Octubre de 2007, este Juzgado ordenó al solicitante consignar copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita. (Folio 07).-
En fecha 05 de Diciembre de 2007, el solicitante JUAN ADOLFO ALFONZO MATOS, ya identificado debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIZABETH AVILA DUARTE, Inpreabogado N° 95.592 y consigna copias certificadas del acta de matrimonio requerida por este Tribunal y del acta de nacimiento. (Folio 08 al 10). En fecha 10 de Diciembre el solicitante consigna acta de matrimonio en original (Folio 11 y 12).
En fecha 14 de Febrero de 2008, es Admitida la solicitud de rectificación de acta de matrimonio y fue ordenado y practicada la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien compareció en fecha 16 de Septiembre de 2008 y no hizo objeción alguna a la solicitud. (Folios 13 al 17).
En fecha 20 de Octubre del 2008 este Tribunal se aboco al conocimiento del presente procedimiento a los fines de su continuidad. (Folio 20).

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por el solicitante se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó como fecha de nacimiento: “…veintisiete de febrero de mil novecientos cincuenta y tres…”, cuando en realidad es: “VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES”.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente produjo copias fotostáticas de su Cédula de Identidad y Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, elementos probatorios estos que se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta su partida de nacimiento inserta bajo el Nº 85 del año 1953, expedida por el Registrador Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, que el ciudadano JUAN ADOLFO ALFONZO MATOS, fue presentado por su madre BALDOMERA MATOS quien expuso que el niño que presentó nació “…el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO,…”, igual fecha se indica como fecha de nacimiento en la copia fotostática de la Cédula de Identidad consignada por el solicitante, por ende existe un error en el mes de nacimiento.-
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO efectuada por el ciudadano JUAN ADOLFO ALFONZO MATOS, ya identificado y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 42, Folios 41 vto. y 42 vto., del Año 1981 de los ciudadanos: JUAN ADOLFO ALFONZO MATOS y OLGA CRISTINA HERNANDEZ GALINDO, a fin de que donde se encuentra asentado la fecha de nacimiento del contrayente como: “VEINTISIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES”, debe asentarse: “VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008).-Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL E LOPEZ
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión. Se hace constar que no se libraron los Oficios por cuanto no han sido consignados los fotostatos y el Tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA

SELC/nv/mejpb
Exp N° 39.566
Maquina 1