REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Diciembre de 2008
198° y 149º
SOLICITANTES: BERNARDO FELIX ALVIREZ SUCRE y MAYULI FRANCISCA PAEZ DE ALVIREZ
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ANGEL ALFREDO DIAZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 19.378.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
MATERIA: Civil Persona (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio)
EXPEDIENTE N°: 39.588
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de Octubre de 2007 por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos, BERNARDO FELIX ALVIREZ SUCRE y MAYULI FRANCISCA PAEZ DE ALVIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.364.757 y V-17.200.976, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado, ANGEL ALFREDO DIAZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 19.378. (Folio 01al 06).
En fecha 24 de Octubre de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 al 08).
En fecha 27 de Octubre de 2008, el ciudadano, BERNARDO FELIX ALVIREZ SUCRE, ya identificado y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL ALFREDO DIAZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 19.378, solicitó al Tribunal que declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en fecha 03 de Noviembre de 2008 la ciudadana, MAYULI FRANCISCA PAEZ DE ALVIREZ, supra identificada y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL ALFREDO DIAZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 19.378 y de igual manera, solicitó al Tribunal que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio (Folios 09 y 10).
Este Tribunal, en fecha 20 de Noviembre de 2008, se aboco al conocimiento de la presente causa (Folio 11).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2007 decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, BERNARDO FELIX ALVIREZ SUCRE y MAYULI FRANCISCA PAEZ DE ALVIREZ antes identificados, asimismo, los mencionados ciudadanos, en fechas 27 de Octubre de 2008 y 03 de Noviembre de 2008, solicitaron a este Tribunal que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, habían transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos, BERNARDO FELIX ALVIREZ SUCRE y MAYULI FRANCISCA PAEZ DE ALVIREZ, antes identificados, desde el día 03 de noviembre de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 47, Tomo VII, año 2005, de los libros de matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente,-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (09-12-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY VALERA

Exp. Nº 39.588
SELC/nv/mejpb