REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 1° de diciembre 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47149-08
SOLICITANTES: YERALDINE DEL VALLE MARQUEZ DE PARMENTIER Y ANDRES JUAN PARMENTIER NIX, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 8.846.299 y 5.265.025 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LEONCIO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.077 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “22 de julio de 2008”, los ciudadanos YERALDINE DEL VALLE MARQUEZ DE PARMENTIER y ANDRES JUAN PARMENTIER NIX, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.846.299 y 5.265.025 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONCIO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47149, de este domicilio; solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos YERALDINE DEL VALLE MARQUEZ DE PARMENTIER y ANDRES JUAN PARMENTIER NIX antes identificados, alegaron: Que contrajo matrimonio civil, en fecha 19 de mayo de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia; que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización La Rosaleda, Calle Los Rosales, N° P-33, Sector Santa Inés, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua; que de dicha unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes; que hace más de cinco (5) años no han hecho vida en común, permaneciendo separado desde entonces, por lo que solicitan el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “30 de julio de 2008”, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 30 de octubre de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 28 de octubre de 2008. En diligencia de fecha “10 de noviembre de 2008, la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Aragua, manifestó no tener objeción a la presente demanda.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia; por lo que pasa este Tribunal a dictar sentencia, en los términos siguientes: Observa este Tribunal que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. De igual modo se observa, que los ciudadanos YERALDINE DEL VALLE MARQUEZ DE PARMENTIER Y ANDRES JUAN PARMENTIER NIX, en la solicitud manifestaron que tiene más de cinco (5) años separados; en virtud de ello, alegan ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes durante el matrimonio.-
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YERALDINE DEL VALLE MARQUEZ DE PARMENTIER Y ANDRES JUAN PARMENTIER NIX, arriba identificados, lo que así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos YERALDINE DEL VALLE MARQUEZ DE PARMENTIER Y ANDRES JUAN PARMENTIER NIX, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 8.846.299 y 5.265.025, el 19 de mayo de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 194.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al Primer (1er.) días del mes de diciembre de dos mil ocho.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. LUZ MIRURGIA BLANCA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LMGM/cristina.