REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de diciembre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47.198-08
SOLICITANTES: JOSE ISMAEL ARANGUREN VASQUEZ y YELIFFER CAROLINA ROMERO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.123.650 y 16.132.570 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RIOMAIRA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.812, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “24 de septiembre de 2008”, los ciudadanos JOSE ISMAEL ARANGUREN VASQUEZ y YELIFFER CAROLINA ROMERO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.123.650 y 16.132.570 respectivamente, asistidos por la abogada RIOMAIRA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.812, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos JOSE ISMAEL ARANGUREN VASQUEZ y YELIFFER CAROLINA ROMERO ORTEGA, antes identificados, alegaron: Que en fecha 23 de diciembre de 2001, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 86, año 2001. Que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Que su último domicilio conyugal fue fijado en la Calle Negro Primero N° 17, Brisas del Lago, Maracay Estado Aragua. Que separaron en el mes de septiembre de 2002 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que al tener más de cinco (5) años separados, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 86.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 13 de agosto de 2008, se admitió la demanda e igualmente se ordenó la notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 30 de octubre de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ISMAEL ARANGUREN VASQUEZ y YELIFFER CAROLINA ROMERO ORTEGA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JOSE ISMAEL ARANGUREN VASQUEZ y YELIFFER CAROLINA ROMERO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.123.650 y 16.132.570 respectivamente, el día ” 23 de diciembre de 2001”, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 86, año 2001.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 01 de diciembre de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LUZ MIRURGIA BLANCA
En la misma fecha se publicó la sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.
LMGM/brigida La Secretaria Acc,