REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46548
DEMANDANTE: JUDITH CASTAÑEDA MATOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.579.024.-
APODERADO: JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.542.
DEMANDADO: MARINA ERLINDA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.444.358, debidamente asistida por la abogado en ejercicio RAIZA LEAL AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.338
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “21 de noviembre de 2007” la ciudadana JUDITH CASTAÑEDA MATOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.579.024, a través de su apoderado judicial JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.542 interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la ciudadana MARINA ERLINDA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.444.358. Por auto de fecha “27 de noviembre de 2008” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “01 de diciembre de 2008” el abogado en ejercicio JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana MARINA ERLINDA CRESPO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio RAIZA LEAL AROCHA, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana JUDITH CASTAÑEDA MATOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.579.024, a través de su apoderado judicial JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.542 interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la ciudadana MARINA ERLINDA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.444.358. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. Así se decide y declara.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en el escrito consignado en fecha 01 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del en la oportunidad de ley correspondiente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 16 de junio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

La Secretaria Accidental
Magnolia Gómez Martinez
LMGM/sv-