REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45462-06
SOLICITANTES: HENRY ORANGEL REINA HERNANDEZ y SILVANA GIOCONDA BANDIERAMONTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.240.720 Y 11.177.106 , debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANNI JOSE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.425.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “07 de julio de 2006”, los ciudadanos HENRY ORANGEL REINA HERNANDEZ y SILVANA GIOCONDA BANDIERAMONTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.240.720 Y 11.177.106 respectivamente, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio DANNI JOSE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.425, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron matrimonio por ante la Dirección de registro Civil de la Alcandía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 17 de julio 2004, inserta bajo el N° 03, Tomo 3°, Folio 8; que fijaron su domicilio conyugal en el apartamento N° 2-D, de la Torre Baluarte, Conjunto residencia, Villas del Torreón, Urbanización San Miguel de esta ciudad ; que los primeros meses de matrimonio hubo en el hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía; QUE DESDE EL MES DE Diciembre de 2005 hasta esta fecha han surgidos situaciones contradictorias por no poderse entender; que en la actualidad les resulta imposible la vida en común; que dicha unión conyugal no procrearon hijos; que ambos convinieron que la cónyuge SILVANA GIOCONDA BANDIERAMONTES PEREZ, siga habitando el apartamento que sirvió de hogar en virtud de ella lo adquirió antes del matrimonio; que no adquirieron bienes; por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpo, por lo que este Tribunal por auto de fecha “23 de octubre de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “29 de octubre de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 03 de diciembre de 2008, comparecieron los ciudadanos HENRY ORANGEL REINA HERNANDEZ y SILVANA GIOCONDA BANDIERAMONTE PEREZ, asistidos por el abogado en ejercicio DANNI JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.425, quienes manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 27 de octubre de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos HENRY ORANGEL REINA HERNANDEZ y SILVANA GIOCONDA BANDIERAMONTE PEREZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos HENRY ORANGEL REINA HERNANDEZ y SILVANA GIOCONDA BANDIERAMONTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.240.720 Y 11.177.106 respectivamente, el día 17 de julio de 2004, por ante la Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua .-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, doce (12) de diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LMGM/cristina
Exp. N° 45462-06