REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47340
DEMANDANTE: EUKARIS CALIMAR URDANETA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.139.531, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSS MARY HIGUERA VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.738.-
DEMANDADO: LUIS MICHEL KLEIN FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.658.931.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “09 de octubre de 2008” el abogado en ejercicio ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUKARIS CALIMAR URDANETA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.139.531, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano LUIS MICHEL KLEIN FERRER , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.658.931. Por auto de fecha “21 de octubre de 2008” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “03 de diciembre de 2008” la ciudadana EUKARIS CALIMAR URDANETA BLANCO, antes identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSS MARY HIGUERA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.738, consignó diligencia en la cual desistió de la acción, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana EUKARIS CALIMAR URDANETA BLANCO, antes identificada, demandó al ciudadano LUIS MICHEL KLEIN FERRER, por DIVORCIO ORDINARIO. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “03 de diciembre de 2008”, desiste de la acción. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “03 de diciembre de 2008”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 12 de diciembre de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Magnolia Gómez Martínez
LMGM/sv-