REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de diciembre de 2008.
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 47352-08
SOLICITANTES: JOSE ANGEL HERNANDEZ SALAS Y JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 2.808.964 Y 7.183.112.-
ABOGADO ASISTENTE: NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.909, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “14 DE OCTUBRE DE 2008”, los ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ SALAS Y JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.808.964 Y 7.183.112, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.909, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ SALAS Y JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, antes identificados, alegaron: Que en fecha 15 DE JULIO DE 1972, contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO CRESPO DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 314 TOMO 02 AÑO 1972. Que su último domicilio conyugal fue en la calle Venezuela, Nº 67, Barrio Campo Alegre, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon ocho (08) hijos mayores. Que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes. Que separaron el día 20 DE JULIO DE 2000, fecha en la que se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia la separación de hecho, de más de cinco (5) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común; por lo que solicita del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 314.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 20 de octubre de 2008, se admitió la solicitud y se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencias de fecha 10 de noviembre de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua, en fecha 06 de noviembre de 2008. En fecha 20 de noviembre de 2008, la Fiscal del Ministerio Público consignó diligencia emitiendo opinión. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia del acta de matrimonio, que riela al folio 2, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ SALAS Y JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ SALAS Y JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.808.964 Y 7.183.112, respectivamente, el día ”15 DE JULIO DE 1972”, por ante La Primera Autoridad del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 314 TOMO 02 AÑO 1972.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 12 de diciembre de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
La ……………………..
Secretaria Accidental,
Abg. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Acc.,
LMGM/luz.- Exp. 47352-08.-
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