REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE N° 47452-08
JUEZ INHIBIDO: Dra. MAVELYN URDANETA AGUILAR, Juez Provisoria del Juzgado del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: INHIBICIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición efectuada en fecha 06 de noviembre de 2008, por la Dra. MAVELYN URDANETA AGUILAR, actuando en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO tiene incoado el ciudadano VICENTE ARNAUDEZ PAREDES, contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO ABRIL ORTIZ, que cursa al expediente signado con el N° 527-2008 (nomenclatura de ese Tribunal).
Ahora bien del contenido del acta de Inhibición de fecha 06 de noviembre de 2008 efectuada por la Juez Inhibida pasó a señalar lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abg. MAVELIN URDANETA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.336.210, en mi carácter de Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, designada según oficio N° CJ-07-0130, de fecha 15 de febrero de 2007, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión de dicho cargo en fecha 02 de marzo de 2007, según consta en los libros respectivos llevados a tales efectos, en consecuencia expongo: Revisado como ha sido el escrito libelar y sus anexos, contentivo de demanda por desalojo, presentada por el ciudadano VICENTE ARNAUDEZ PAREDES, portador de la cédula de identidad N° 2.523.231, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana ANA ILIAN SUAREZ ATENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.691, cuyo asunto ha quedado anotado bajo el N° 527/08 (nomenclatura de esté Tribunal). Ahora bien, se observa del presente escrito, que la parte demandante ciudadano VICENTE ARNAUDEZ PAREDES, es tío de mis tres menores hijos: BARBARA ALEXA DE LA CARIDAD ARNAUDEZ URDANETA, TADEO VICENTE ARNAUDEZ URDANETA y VICTORIA RAFAELA ARNAUDEZ URDANETA, siendo que, él mencionado ciudadano es hermano del padre de mis tres (03) hijos, así mismo quiero señalar, que durante años he mantenido estrecha amistad con el ciudadano VICENTE ARNAUDEZ PAREDES, parte demandante en el presente asunto, supuesto fáctico que sin lugar a dudas constituye la causal de inhibición referente al hecho de amistad intima con uno de los litigantes (demandante), es por lo que resulta forzoso para quien suscribe , el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, todo ello de conformidad con el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto existe un incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto. Por todo lo antes expuesto, solicito que la presente INHIBICION sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley…omisiss… ”

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente Inhibición, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La Inhibición, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con la finalidad de que el Juez quede excluido del proceso por encontrarse impedido, por estar incurso en alguna de las causales prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En el caso bajo examen se observa, que la Juez del Juzgado del Municipio San Casimiro de esta Circunscripción Judicial, se inhibe del juicio señalado ut supra; en virtud de que en fecha 06 de noviembre de 2008, el ciudadano VICENTE ARNAUDEZ PAREDES, formulo demanda por DESALOJO contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO ABRIL ORTIZ, por ante el Juzgado de Municipio San Casimiro del Estado Aragua, que el ciudadano VICENTE ARNAUDEZ PAREDES, es su amigo intimo y también tío se sus tres (03) menores hijos, motivo por el cual decidió proponer la incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, Cuando el Juez se inhibe alegando una de las causales señaladas por la Ley, debe tenerse por buena su afirmación sin que sea posible alegar en contra de esa afirmación, para pretender con ello que siga conociendo, por lo que este Tribunal considera que resulta suficiente a los fines de decidir la inhibición, el fundamento principal que llevó a la Jueza MAVELYN URDANETA, a formular su declaración de impedimento en virtud de la causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé las “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes ”, alegato al cual este Juzgado le atribuye plena validez tomando en cuenta lo esgrimido por la Jueza, la cual considera que al existir entre la parte demandante y su persona una relación de amistad intima, la misma podría contra la imparcialidad y majestad del cargo que desempeña. En consecuencia, este Tribunal Superior, DEBE DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana MAVELYN URDANETA, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 88, eiusdem, y se dispone que la referida Juez no continúe conociendo del juicio seguido por el ciudadano VICENTE ARNAUDEZ PAREDES contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO ABRIL ORTIZ, cursante en el expediente N° 527/08 de la nomenclatura de ese Tribunal.- Así se decide
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición efectuada por la DRA. MAVELYN URDANETA en su carácter de Juez del Municipio San Casimiro de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que DESALOJO tiene incoado el ciudadano VICENTE ARNAUDEZ PAREDES contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO ABRIL ORTIZ. Se ordena remitir con oficio copias certificadas de la presente decisión al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, doce (12) de diciembre de 2008.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
La Secretaria Accidental
Magnolia Gómez Martínez
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria Accidental,
LMGM/sv