REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de diciembre de 2008.-
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 39884
DEMANDANTE: VINCENZO VERGA DEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.224.243.-
APODERADOS: ARMANDO DE LUCIA CAPRIO, ARTURO LOZANO YLLAS e IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.405, 72.449 y 69.721, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil FABRICA DE HIELO EL OSO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1987, bajo el N° 74, Tomo 15-A.
APODERADO: ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.276
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “07 de diciembre de 1999” el ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.224.243 a través de sus apoderados judiciales abogados ARMANDO DE LUCIA CAPRIO, ARTURO LOZANO YLLAS e IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.405, 72.449 y 69.721, respectivamente, interpuso demanda de DAÑOS y PERJUICIOS contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil FABRICA DE HIELO EL OSO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1987, bajo el N° 74, Tomo 15-A. Por auto de fecha “26 de diciembre de 1999” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “27 de noviembre de 2008” la abogado ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó a través de diligencia escrito de transacción celebrado por el ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE y la Sociedad Mercantil “FABRICA DE HIELO EL OSO S.R.L.”, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.224.243 a través de sus apoderados judiciales abogados ARMANDO DE LUCIA CAPRIO, ARTURO LOZANO YLLAS e IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.405, 72.449 y 69.721, respectivamente demandó a la Sociedad Mercantil “FABRICA DE HIELO EL OSO S.R.L.”, por DAÑOS y PERJUICIOS. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. Así se decide y declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en he escrito consignado mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del en la oportunidad de ley correspondiente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 11 de junio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ La Secretario Accidental
Magnolia Gómez Martínez
LMGM/sv-