REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de diciembre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45564-06
SOLICITANTES: FERNANDO ANTONIO ABREU LEDEZMA y NAYRY MARIA RUIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.270.306 y 9.683.672, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.340.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 18 de septiembre de 2006, los ciudadanos FERNANDO ANTONIO ABREU LEDEZMA y NAYRY MARIA RUIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.270.306 y 9.683.672 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.340, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 03 de agosto de 2005, contrajeron matrimonio según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”, y fijaron su domicilio en el Barrio Río Blanco I, Avenida Principal N° 54, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir, en la unión matrimonial han surgido una serie de desavenencias, de tal forma que han surgido concluido que ya es imposible la vida en común, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos, es por lo que este Tribunal por auto de fecha “30 de julio de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “01 de octubre de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha “27 de noviembre de 2008”, comparecieron los ciudadanos FERNANDO ANTONIO ABREU LEDEZMA y NAYRY MARIA RUIZ GONZALEZ, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.340, quienes en diligencia manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 30 de julio de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO ABREU LEDEZMA y NAYRY MARIA RUIZ GONZALEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO ABREU LEDEZMA y NAYRY MARIA RUIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.270.306 y 9.683.672, identificados en autos el día 03 de agosto de 2005, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Nº 65, Tomo II, Folio 137.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 03 de diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

LMGM/carlos.-
Exp. N° 45564-06.-