REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de diciembre de 2008.
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 46182-07
SOLICITANTES: LUIS GERARDO ESCORCHE MORENO Y ENMA NATALY DELGADO TORRES. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.122.761 y 15.736.197 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DUGARTE GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.667.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 15 de junio de 2007, los ciudadanos LUIS GERARDO ESCORCHE MORENO y ENMA NATALY DELGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.122.761 y 15.736.197 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DUGARTE GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.667, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, el día 06 de diciembre de 2005, tal como consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Andrés Bello, casa N° 09, sector primero de mayo, Barrio San Vicente, Maracay Estado Aragua. De la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Que su unión conyugal, fue armoniosa en un principio hasta que se hicieron insostenibles, por lo cual decidieron de mutuo acuerdo separarse legalmente de cuerpos. Por lo que este Tribunal por auto de fecha “29 de junio de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “11 de julio de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos LUIS GERARDO ESCORCHE MORENO y ENMA NATALY DELGADO TORRES, asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE TOMAS SEVILLA, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 29 de junio de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS GERARDO ESCORCHE MORENO y ENMA NATALY DELGADO TORRES, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos LUIS GERARDO ESCORCHE MORENO y ENMA NATALY DELGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.122.761 y 15.736.197, respectivamente, identificados en autos el día 06 de diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 224, tomo VII, año 2 005.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 03 de diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.- La Secretaria Acc,
Magnolia Gómez Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/brigida
|