REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de diciembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46429-07
SOLICITANTES: GUSTAVO ALFONSO MEJIAS PEREZ y MARLENE YVETTE RINCON NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.680.053 Y 14.183.604 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.563.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 11 de octubre de 2007, los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO MEJIAS PEREZ Y MARLENE YVETTE RINCON NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.680.053 y 14.183.604 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.563, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 203, tomo VII, año 2005, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización El Paseo, Edificio E-1, Apartamento 00-02-PB. Del Municipio Mario Briceño Iragorry sector el Limón del Estado Aragua, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que este Tribunal por auto de fecha “20 de noviembre de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “07 de diciembre de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2008 comparecieron los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO MEJIAS PEREZ y MARLENE YVETTE RINCON NIEVES y XDDO, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.563, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 20 de noviembre de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO MEJIAS PEREZ y MARLENE YVETTE RINCON NIEVES, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO MEJIAS PEREZ y MARLENE YVETTE RINCON NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.680.053 y 14.183.604 respectivamente, identificados en autos el día 30 de noviembre de 2005 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 203, tomo VII, año 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 03 de diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.- La Secretaria Acc,
Magnolia Gómez Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LMGM/brigida LA SECRETARIA ACC,

LMGM/brigida
Exp. 46429-07