REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de diciembre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45370-06
SOLICITANTE: AURA CELINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.110.539.-
COMPARECIENTE: ALEXIS JOSE RODRIGUEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.485.165.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA PERILLO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.924, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “06 de junio de 2006”, los ciudadano AURA CELINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y ALEXIS JOSE RODRIGUEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.110.539 y 6.485.165, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA PERILLO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.924, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos AURA CELINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y ALEXIS JOSE RODRIGUEZ FREITES, antes identificados, alegaron: Que en fecha 20 de junio de 1986, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”. Que de la unión conyugal no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio en la Calle Autopista, N° 225, Barrio Francisco de Miranda, Maracay Estado Aragua, inmueble este que constituye el único bien adquirido, y desde el mes de enero del año 2000, no han hecho vida en común, es por lo que al tener más de cinco (5) años separados los cónyuges, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 12 de marzo de 2007, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento del ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ FREITES, e igualmente se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencias de fecha 28 de marzo de 2007, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua, en fecha 13 de noviembre de 2008, el ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ FREITES, se da por citado en la presente causa, y quien en acto celebrado en fecha 26 de noviembre de 2008, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que el ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ FREITES, en actuación de fecha ”26 de noviembre de 2008”, admitió que tiene más de cinco (5) años separados, que tienen en virtud de ello ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos en el matrimonio, y que si adquirieron bienes durante la unión conyugal. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que rielan a los folios 2 y 3, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana AURA CELINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y ALEXIS JOSE RODRIGUEZ FREITES.- Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos AURA CELINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y ALEXIS JOSE RODRIGUEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.110.539 y 6.485.165, respectivamente, el día ” 20 de junio de 1986”, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 178.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 08 de diciembre de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
La Secretaria Acc,
Abog. Magnolia Gómez Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Acc,
LMGM/carlos.-
Exp. N° 45370-06.-
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