REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de diciembre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47000-08
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1976, bajo el N° 34, Tomo 8-Sgdo.
APODERADOS: MARINELA VERA HIGUERA y MAGDELINE DEL VALLE DURAN CARRASQUERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 78.683 y 124.356 respectivamente.
DEMANDADO: YVELISSE RUMAY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.680.438 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: IMPROCEDETE DESISTIMIENTO
En fecha “10 de junio de 2008”, las Abogadas MARINELA VERA HIGUERA y MAGDELINE DEL VALLE DURAN CARRASQUERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 78.683 y 124.356 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1976, bajo el N° 34, Tomo 8-Sgdo., interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana YVELISSE RUMAY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.680.438 y de este domicilio. En fecha “03 de julio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
Que en fecha 10 de octubre de 2008, el Abogado JOSE F. CROQUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.706, en su carácter de apoderado judicial de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, y actuando como tercero interesado, hizo oposición a la medida de embargo practicada, conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en diligencia de fecha 03 de noviembre de 2008, suscrita por el Abogado JOSE F. CROQUER, ut supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en nombre de su representada desiste de la oposición a la medida de embargo practicada efectuada por él en fecha 10 de octubre de 2008; en virtud de que el crédito ha sido cancelado, según se evidencia de la carta de cancelación que consignó marcada “A”.-Ahora bien, este Tribunal al constatar que a los folios 26 al 27 del expediente, corre inserto poder mediante el cual la Abogada KETTY ELIZABETH MATHEUS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.334, sustituye el poder que le fue conferido por su representada, Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en la persona del Abogado JOSE F. CROQUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.706, y del cual se aprecia que el mencionado Abogado, no tiene facultad para desistir; por lo que al verificarse que no se cumplen los extremos para su procedencia, este Tribunal se abstiene de homologarlo.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE DESISTIMIENTO realizado por el tercero interviniente Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1976, bajo el N° 34, Tomo 8-Sgdo..-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° y 149°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ
LMGM/cristina.-
Exp. N° 47.000-08
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