REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de diciembre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47273-08
SOLICITANTES: GREGORIO ANTONIO VALLES APARICIO Y MERLY YASMIR PERALTA AMARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 7.252.416 Y 7.251.446.-
ABOGADO ASISTENTE: FLOR ANGEL RANGEL AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.014, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “25 de septiembre de 2008”, los ciudadano GREGORIO ANTONIO VALLES APARICIO Y MERLY YASMIR PERALTA AMARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.252.416 y 7.251.446, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FLOR ANGEL RANGEL AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.014, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos GREGORIO ANTONIO VALLES APARICIO Y MERLY YASMIR PERALTA AMARO, antes identificados, alegaron: Que en fecha 15 DE MAYO DE 1985, contrajeron matrimonio Civil por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 253,TOMO 2, año 1985. Que de la unión conyugal procrearon 2 hijos de nombres MERLYANA VALLES PERLATA Y ENMANUEL VALLES PERALTA, ambos mayores de edad. Que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes. Que separaron desde el mes de enero de 1996, es decir, hace 12 años. Que su último domicilio conyugal fue en el barrio 23 de enero, avenida 103, número 11, Maracay Estado Aragua. Que por existir una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 253.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 26 de septiembre de 2008, se le dio entrada a la solicitud. Que en fecha 03 de octubre de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó la notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 30 de octubre de 2008, mediante diligencia el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua, quién en diligencias de fechas 6 y 10 de noviembre de 2008, emitió opinión. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela a los folios 2, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana GREGORIO ANTONIO VALLES APARICIO Y MERLY YASMIR PERALTA AMARO. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO VALLES APARICIO Y MERLY YASMIR PERALTA AMARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.252.416 Y 7.251.446, respectivamente, el día ”15 DE MAYO DE 1985”, por ante la Prefectura LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 253,TOMO 2, del año 1985.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 0cho de diciembre de dos mil ocho.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA ……………………………
SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo 3:00 p.m.
La Secretaria Acc.,
LMGM/luz.- Exp. 47273-08.-
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