REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° de Expediente: AP21-L-2008-002989
Parte Demandante: KELL ERIKA GARCÍA LA ROSA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.458.241.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: DOUGLAS ARGIMIRO AGUIN ESCOBAR y JOSÉ GREGORIO MEJIAS CASTILLO, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el N° 124.087 y 124.446, respectivamente.
Parte Demandada: ZURICH SEGUROS S.A., antes denominada “Seguros Sud América S.A.” inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 Agosto de 1951, bajo el N° 672, Tomo 3-C.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUÍS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, IBRAHIM ANTONIO GARCÍA CARMONA, MIGUEL MÓNACO GÓMEZ, NATALIA DE PAZ GARMENDIA entre otros, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 35.522, 35.656, 61.189, 58.461, 86.839, respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales.
Vista el acta de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha tres (03) de diciembre de 2008, mediante la cual se deja constancia que el apoderado de la parte demandada, abogado NATALIA DE PAZ GARMENDIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.839, hace entrega de un (01) cheque, girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la ciudadana KELL GARCÍA, con el No 00063684, por la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 18.146,31), al apoderado judicial de la apoderada de la parte actora, abogado JOSÉ MEJÍAS CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.446, quien declaró recibir el referido titulo valor a la entera y cabal satisfacción de de su representada, este Juzgado previa revisión de los términos del referido acto, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, en consecuencia , de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. En consecuencia, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión , se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.
Gilberto Jansen Rodríguez
Yairobi Carrasquel
El Juez
La Secretaria
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