REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° de Expediente: AP21-L-2008-005482
Parte Demandante: JULIO JOSÉ ROMERO RAPOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.635.915
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ADA BENITEZ, JENNITT MORENO, SUSANA I RINCON, YANIRA M, MOH, MARÍA EUGENIA CONTRERAS, CARMEN CARDOZA, MARÍA E. CARDONA, ANA MARINA DÍAZ, SORAIMA SOLORZANO, ANASTACIA RODRÍGUEZ, CLAUDIA CASTRO, LUÍS GUILLERMO JASPE Y GREYSI CORONIL, Procuradores del Trabajo, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.732, 45.893, 52.393, 43.610, 28.693, 31.381, 85.086, 76.626, 71.354, 88.222, 76.601, 111.839 y 118.524.
Parte Demandada: JUNTA DE CONDOMINIO DE “RESIDENCIAS MANZANARES 11”.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: NO ACREDITÓ.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista el acta de la celebración para la Celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 02 de diciembre de 2008, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, así como de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, este Tribunal declara el DESISTIMIENTO de la presente causa QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Asimismo se deja constancia a las partes que al día del presente empezarán a transcurrir los cinco (5) días para interponer el recurso que se considere pertinente, y vencido dicho lapso, por auto separado se dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.
Gilberto Jansen Rodríguez
Yairobi Carrasquel
El Juez
La Secretaria
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