REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BUSTAMANTE Y
JOSÉ ANTONIO BUSTAMANTE CORDERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.432

En fecha 16 de octubre de 2008, la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.968.938, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Luisa Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.035, presentó escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge ciudadano JOSÉ ANTONIO BUSTAMANTE CORDERO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 347.233, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon una (1) hija, mayor de edad actualmente.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 27 de octubre de 2008, se ordenó la citación del cónyuge ciudadano JOSÉ ANTONIO BUSTAMANTE CORDERO, así como la notificación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual no hizo objeción conforme consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 05 de noviembre de 2008 compareció el cónyuge ciudadano JOSÉ ANTONIO BUSTAMANTE CORDERO, ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge ciudadana GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BUSTAMANTE.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BUSTAMANTE, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO BUSTAMANTE CORDERO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Provincia de Guayanas, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, debidamente insertada por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot, del Estado Aragua, en fecha 22 de junio de 1984, bajo el número 23, Tomo N° 1, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio seis (6) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer día (01) día del Mes de diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/DÝ.-
EXP. N° 13.432.
En ésta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,