REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: SUHAIL COROMOTO JIMÉNEZ SANDOVAL Y
CARLOS DANILO VILLASANA CASTILLO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
EXPEDIENTE N°: 12.688.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, Los Ciudadanos SUHAIL COROMOTO JIMÉNEZ SANDOVAL Y CARLOS DANILO VILLASANA CASTILLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.119.504 y 7.205.705 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogados en Ejercicio MARÍA ZULAYMA MOLINA SÁNCHEZ Y MARIUGENIA VARGAS GUEVARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 99.688 y 86.153, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 2007, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil.

Mediante diligencia presentada en fecha 01 DE DICIEMBRE DE 2008, por los Ciudadanos SUHAIL COROMOTO JIMÉNEZ SANDOVAL Y CARLOS DANILO VILLASANA CASTILLO, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MARIUGENIA VARGAS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.153, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en Divorcio.-

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los Ciudadanos SUHAIL COROMOTO JIMÉNEZ SANDOVAL Y CARLOS DANILO VILLASANA CASTILLO, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 19 DE NOVIEMBRE DE 2007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, hasta el día de hoy, 10 DE DICIEMBRE DE 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos SUHAIL COROMOTO JIMÉNEZ SANDOVAL Y CARLOS DANILO VILLASANA CASTILLO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 2006, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (03 y Vto.) del expediente.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Diez (10) día del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 12.688.

En esta misma fecha siendo las 9:00 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-

El Secretario,