REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: JACQUELINE MARITZA COLINA MARTÍNEZ Y ERNESTO LUIS BRAVO CARPIO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 7428.
En fecha 08 de abril de 2.002 los ciudadanos JACQUELINE MARITZA COLINA MARTÍNEZ y ERNESTO LUIS BRAVO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.224.450 y 7.248.904 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZMARINA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 34.460, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 16 de julio de 2.002, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 09 de diciembre de 200.8, por los ciudadanos JACQUELINE MARITZA COLINA MARTÍNEZ y ERNESTO LUIS BRAVO CARPIO, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LILIANOTH CHONG RON y EMER ÁLVAREZ GUERRERO respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.365 y 118.551 respectivamente, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: JACQUELINE MARITZA COLINA MARTÍNEZ y ERNESTO LUIS BRAVO CARPIO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 16 de julio de 2.002, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JACQUELINE MARITZA COLINA MARTÍNEZ y ERNESTO LUIS BRAVO CARPIO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos JACQUELINE MARITZA COLINA MARTÍNEZ y ERNESTO LUIS BRAVO CARPIO, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2.001, según acta N° 03, Tomo D-1, folio 07 y su vuelto, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los doce (12) días del Mes de diciembre de Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/D’Y.-
EXP. Nº 7428.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.
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