REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MONTLLA LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ANGELO LEGORI
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: Nº 13.025
Maracay 17 de diciembre de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia presentada el 26 de noviembre de 2008, folio (18), por el Abogado en Ejercicio PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.674, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal da por consumado el desistimiento y le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se levanta la medida de Embargo Provisional sobre los bienes muebles propiedad de los demandados, decretada mediante auto dictado en fecha 06/05/2008 Folios (01 y 02) del cuaderno de medidas, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Los Salías y Carrizales del Estado Miranda, mediante oficio N° 494/08. Asimismo, se ordena la devolución del documento original de la letra de cambio que corría inserta al Folio (03), la cual se encuentra resguardad en la caja fuerte de este Tribunal, previa su certificación en autos por secretaría. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP Nº 13.025
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