REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de Diciembre de 2008.-
198° y 148°
Vista la anterior demanda presentada por la Abogado en Ejercicio MARIA FERNANDA ESSER RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.065, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana BLANCA ROSA PASTRAN DE SANCHEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.590.595, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
La mencionada Acta expedida por Registro civil del Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal Estado Táchira, corre inserta bajo el numero 1341, de fecha 16 Noviembre 1956, y insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARARGUA según Acta que corre inserta bajo el N° 238, Tomo 02, de fecha 01 de Octubre de 2008.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana BLANCA ROSA PASTRAN DE SANCHEZ, se incurrió en el error de asentar erróneamente en relación al nombre de la madre de su poderdante “ALEJANDRA PERNIA DE PASTRAN ”, siendo correcto “MARIA ALEJANDRINA PERNIA DE PASTRAN” para efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento expedida por REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARARGUA según Acta que corre inserta bajo el N° 238, Tomo 02, de fecha 01 de Octubre de 2008, y copia fotostática de su Cedula de identidad, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana BLANCA ROSA PASTRAN DE SANCHEZ donde dice "ALEJANDRA PERNIA DE PASTRAN", y debe decir "MARIA ALEJANDRINA PERNIA DE PASTRAN", así mismo ordena al Registrador Principal del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana BLANCA ROSA PASTRAN DE SÁNCHEZ a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Jorge.-
EXP. N° 13549.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,
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