REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°
PARTES ROMAN ANTONIO BRICEÑO RODRIGUEZ
CARLA HAYDEE DEL VALLE RODRIGUEZ MOLINA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.409
En fecha 02 de octubre de 2008, los ciudadanos: ROMAN ANTONIO BRICEÑO RODRIGUEZ y CARLA HAYDEE DEL VALLE RODRIGUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.965.509 y V-14.430.345, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SOLANGEL ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.627, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Asimismo manifestaron que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 14 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 21 de noviembre de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROMAN ANTONIO BRICEÑO RODRIGUEZ y CARLA HAYDEE DEL VALLE RODRIGUEZ MOLINA, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, desde el 19 de diciembre de 2001, la cual corre inserta al folio 132, Tomo V, acta 66, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 3) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al segundo (02) día del Mes de diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N°13.409
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
EL SECRETARIO.
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