REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Sede: Civil
Maracay, 03 de diciembre de 2008
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-7.226.058. Apoderada Judicial: Nancy Guerra, Inpreabogado N° 64.262.
PARTE DEMANDADA: BENITO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.960.284. Apoderado Judicial: Aníbal Zerpa León, Inpreabogado N° 49.637.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N°: 11.953.

Visto el escrito presentado por la Abogada Nancy Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.262, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ contra BENITO ROSALES, en el cual solicita una aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de noviembre de 2008, este Tribunal pasa a pronunciarse previo las observaciones siguientes:
CAPÍTULO ÚNICO
La aclaratoria y la ampliación son dos instituciones procesales que de modo alguno acarrean modificación del fallo, se trata de salvaturas o adiciones que en nada turban el criterio expresado por el Juez, cuyo objeto es corregir un posible lapsus para hacer inteligible de forma eficiente el pronunciamiento contenido en la decisión.
El legislador consagró esta posibilidad en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil al regular la irrevocabilidad de las sentencias, en los siguientes términos:
“(...) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia (...)”. En ese sentido este Tribunal observa que en la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2008, se incurrió en ciertas omisiones y errores materiales de trascripción. A saber, en el punto 1.1 de la parte narrativa de la sentencia, donde se lee "(...) Que el objeto del contrato es un local comercial ubicado en la Avenida 11 cruce con calle José Pérez Ramos, N° 12 (...)" debe decir: "(...) Que el objeto del contrato es un local comercial ubicado en la Avenida 11 cruce con calle José Pérez Ramos, N°142 (...)".
Así mismo, en la dispositiva del fallo en comentarios, donde se lee "SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble objeto del contrato, constituido por un local comercial ubicado en la Avenida 11 cruce con calle José Pérez Ramos, N° 12, Urbanización Piñonal, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, libre de personas y bienes" debe decir: SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble objeto del contrato, constituido por un local comercial ubicado en la Avenida 11 cruce con calle José Pérez Ramos, N° 142, Urbanización Piñonal, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, libre de personas y bienes".
Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2008, todo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ


RCP/AH/m.p.
EXP. 11.953