REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTE: DEYENIRA DEL ROSARIO GRAFE PEREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIIMONIO
EXPEDIENTE N°: 13.309
Maracay, 03 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DEYENIRI DEL ROSARIO GRAFE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.773.714, debidamente asistida por la abogada DELIA OSORIO HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 4282 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Trátese la solicitud en cuestión, de la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana: DEYENIRI DEL ROSARIO GRAFE PEREZ ya identificado, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el extinto JUZGADO DEL MUNICIPIO OCUMARE DE LA COSTA, DISTRITO GIRARDOT DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que rielan cuatro (04) Vto. y folio cinco (05) Vto. año 1980, de fecha 26 de Septiembre de 1980. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de matrimonio de la ciudadana DEYENIRI DEL ROSARIO GRAFE PEREZ se incurrió en el error material al transcribir el nombre del solicitante ya identificado al transcribir su primer nombre donde se lee: “…DEYINIRA DEL ROSARIO…”, siendo lo correcto “…DEYENIRA DEL ROSARIO…”; igualmente al transcribir “..POR ESPOSA Y MUJER A DEYINIRA DEL ROSARIO GRAFE PEREZ...” siendo lo correcto “…COMO ESPOSA Y MUJER A DEYENIRA DEL ROSARIO GRAFE PEREZ…” y donde se lee: “…SEGUIDAMENE DEYINIRA DEL ROSARIO GRAFE PEREZ…” siendo lo correcto “…SEGUIDAMENTE DEYENIRA DEL ROSARIO GRAFE PEREZ…” donde se lee “…DEYINIRA DEL ROSAREIO GRAFE PEREZ (FDO)..” siendo lo correcto “…DEYENIRA DEL ROSARIO GRAFE PEREZ (FDO)…” para tales efectos probatorios el solicitante consignó: Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentado en libro de Matrimonio llevados por el extinto Juzgado del Municipio Ocumare de la Costa, Distrito Girardot , de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. que rielan cuatro (04) Vto. y folio cinco (05) Vto. año 1980, igualmente consignó copia simple de su cédula de identidad y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano DEYENIRI DEL ROSARIO GRAFE PEREZ así mismo ordena al JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA a fin que estampen la debida nota marginal correspondiente, en el Acta de Matrimonio de la ciudadana: DEYENIRA DEL ROSARIO GRAFE PEREZ a la rectificación ordenada. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/jorge
EXP. N° 13309
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario.