REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTES: EMILY ALEXANDRA BELLORIN AGRA
FERNANDO JAVIER LOPEZ BERROTERAN
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 11967.
En fecha, 19 de Enero de 2007, los ciudadanos EMILY ALEXANDRA BELLORIN AGRA Y FERNANDO JAVIER LOPEZ BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.405.981 y 16.763.883 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO MORALES FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.252 solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2007, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-
Mediante escrito de fecha 16 de Julio del 2008 presentado por la ciudadanos, EMILY ALEXANDRA BELLORIN AGRA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ANTONIO MORALES FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.252, Solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge ciudadano FERNANDO JAVIER LOPEZ BERROTERAN
Mediante auto de fecha 30 de Julio del 2008 el tribunal acordó dicha notificación de conformidad con el articulo 233 del código de procedimiento civil, del ciudadano FERNANDO JAVIER LOPEZ BERROTERAN
Mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2008, estampada por el alguacil de este tribunal que expuso que consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FERNANDO JAVIER LOPEZ BERROTERAN, quien no se manifestó al respecto.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos EMILY ALEXANDRA BELLORIN AGRA Y FERNANDO JAVIER LOPEZ BERROTERAN, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 09 de febrero de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos, EMILY ALEXANDRA BELLORIN AGRA Y FERNANDO JAVIER LOPEZ BERROTERAN, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos EMILY ALEXANDRA BELLORIN AGRA Y FERNANDO JAVIER LOPEZ BERROTERAN, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua desde el día 10 de Mayo de 2006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04). Del expediente.-
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los cinco (05) días del Mes de diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ANTONIO HERNANDEZ
RCP/Jorge.-
EXP. N° 11967
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:25 A.m.-
SECRETARIO.
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