REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: ANTONIO RAMÓN BRICEÑO SALAZAR Y AMELIA DEL VALLE CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.433.

En fecha 17 de octubre de 2008, los ciudadanos ANTONIO RAMÓN BRICEÑO SALAZAR Y AMELIA DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.270.937 y V-5.281.786 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ÁNGEL CARDOZO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.312, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio quince (15) del expediente.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN BRICEÑO SALAZAR Y AMELIA DEL VALLE CASTILLO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 516, Tomo 4, de fecha veintiséis (26) de agosto del año mil novecientos ochenta (1.980), como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cinco (05) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.433.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.- EL SECRETARIO.