REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: STEPHEN OMAR CATANAIMA CHACÓN Y HORDELIA CRISTINA PIÑERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.468.

En fecha 06 de noviembre de 2008, los ciudadanos STEPHEN OMAR CATANAIMA CHACÓN Y HORDELIA CRISTINA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.899.156 y V-10.622.386 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MAYORA MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.029, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: STEPHEN OMAR CATANAIMA CHACÓN Y HORDELIA CRISTINA PIÑERO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 141, Tomo I, de fecha dos (02) de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cinco (05) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.468.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.- EL SECRETARIO.