REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

SOLICITANTES: LIZ MILDRED RAMCHARAN COLINA
PEDRO LUIS PULIDO MORILLO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 6.989


En fecha 01 de febrero de 2001, los ciudadanos LIZ MILDRED RAMCHARAN COLINA y PEDRO LUIS PULIDO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-14.723.069 y V-7.220.878, respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio ALFONSO GUITIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 67.507, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 27 de marzo de 2001, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Ahora bien, mediante diligencia estampada en fecha 27 de noviembre 2008, comparecieron ante Juzgado los ciudadanos LIZ MILDRED RAMCHARAN COLINA y PEDRO LUIS PULIDO MORILLO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN VALERA, y solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: LIZ MILDRED RAMCHARAN COLINA y PEDRO LUIS PULIDO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-14.723.069 y V-7.220.878, respectivamente, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 27 de marzo de 2001, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: LIZ MILDRED RAMCHARAN COLINA y PEDRO LUIS PULIDO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-14.723.069 y V-7.220.878, respectivamente, hasta el día de hoy 05 de diciembre de 2008, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: LIZ MILDRED RAMCHARAN COLINA y PEDRO LUIS PULIDO MORILLO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA FRANCISCO DE MIRANDA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 13 de febrero de 1999, bajo acta No. 16, folio (46), y que riela en copia certificada al folio (04) del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del Mes de diciembre del Año Dos Mil nueve (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/er
EXP. N° 6.989

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 00 AM.- EL SECRETARIO.