REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: NAIROBI YOLIMAR PARRA SEQUERA
PARTE DEMANDADA: HENDRIS WLADIMIR DAZA AYALA
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE N°: 12.629
Maracay, 09 de diciembre de 2008
198° y 149°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, consta en autos sendas copias certificadas de actas de nacimientos (folios 05 y 06), de donde se evidencia que las partes del presente juicio tienen dos hijas las cuales son niñas en la actualidad; en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa signada con el N° 12.629 (nomenclatura de este Tribunal), y DECLINA la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua para que conozca de la presente causa. Todo de conformidad con el Artículo 177, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la oportunidad legal correspondiente a los fines de su distribución respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/er
EXP N° 12.629
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