REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 09 de diciembre de 2008
198° y 149°
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 13.403, específicamente el auto de admisión de la demanda que riela al folio (64) del expediente, este Tribunal, por cuanto observa que por error involuntario se subvirtieron reglas procedimentales que afectan el orden público, citándose a un ciudadano que no figura como parte en el juicio, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara la nulidad parcial del mencionado auto de admisión sólo en lo que respecta a la orden de citación del abogado Arnaldo Avendaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733. En consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a dicha admisión. Se REPONE la presente causa al estado en que se cite a la parte demandada ciudadano Antonio José Centeno Caña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.497.461 y de este domicilio. Líbrese compulsa. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
Sírvase la parte interesada consignar fotostátos a los fines de librar compulsa respectiva.
El Secretario
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.403