REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES OLGA ARACONDY UTRERA
DOUGLAS JOSE VILLEGAS
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 13412
En fecha 03 de Octubre de 2008, los ciudadanos OLGA ARACONDY UTRERA Y DOUGLAS JOSE VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.983.739 y 9.668.519, respectivamente, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio INGRID YUSTI SEQUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.072 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo, que actualmente es mayor de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio Nueve (09) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OLGA ARACONDY UTRERA Y DOUGLAS JOSE VILLEGAS, supra identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la primera autoridad Civil, del Distrito sotillo, del Estado Anzoátegui, desde el día 22 de Marzo de 1.988, asentado dicha acta con el N°139, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (02). Del expediente.-
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés 09 días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/jorge.-
EXP. Nº 13412
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11. 21. A.M.- EL SECRET.
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