REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de diciembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: ERIKA LÓPEZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 13.492 (DECLINATORIA)
Vistas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa de la lectura de la tarjeta de nacimiento de la ciudadana ERIKA LÓPEZ venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, que la ciudadana referida nació en el Hospital “Dr. José Rangel” de la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua; conforme se evidencia de tarjeta de nacimiento mencionada y de la constancia expedida por el Registro Principal del estado Aragua en fecha 13 de febrero de 1.990 y que rielan cinco (05) y siete (07) del presente expediente; este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, en conformidad con lo establecido en el artículo Nº 01, de la Resolución Nº 486 de fecha 04 de julio de 1.990 emanada del extinto Consejo de la Judicatura en la cual se establecen expresamente los Municipios sobre los cuales este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tiene competencia territorial: "(...)Se crea en la Circunscripción Judicial del estado Aragua el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, con sede en Maracay, este Tribunal tendrá competencia territorial en materia Civil y Mercantil, en la citada Circunscripción, con excepción de los Distritos Ricaurte, Zamora, San Casimiro y Urdaneta del estado Aragua y en materia Agraria en todo el territorio de la Circunscripción Judicial(...)". En consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial con competencia territorial en el Municipio Zamora del estado Aragua; por lo que se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua a los fines de su distribución respectiva. Remítase el presente expediente mediante oficio en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ.
EXP. N° 13.492.
RCP/AH/Lt*
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