REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Caracas, 04 de diciembre de 2008.
ASUNTO: AH23-L-1993-000019.
Visto el auto dictado en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto al principio de comunidad de la prueba invocado en el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo tercero del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios doscientos veinte al doscientos veinticuatro (220 al 224), (ambos folios inclusive), segunda pieza del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Se observan documentos consignados junto al libelo de demanda que aun cuando no fueron promovidos expresamente por los apoderados judiciales de la parte actora en su escrito de promoción de pruebas este Tribunal en aras de procurar la verdad e inquirirla mediante la pruebas aportadas en el proceso las admite en cuanto ha lugar en derecho, se ordena en consecuencia su evacuación y control ante la audiencia de juicio, se deja constancia que los documentos se encuentran a los folios cien (100) al ciento ochenta y seis (186), de la primera pieza del expediente.-
En lo que se refiere a la Prueba de exhibición de documentos se observa que los promovente solicitan la exhibición de recibos de pagos semanales que se encuentran en el expediente, la parte actora promovente del medio no indica con exactitud donde se encuentran en el expediente dichos recibos si fueron consignados por la propia parte actora o la demandada, de admitir el medio en la forma propuesta podría causarse una lesión al derecho a la defensa de la parte contraria, pues su control seria imposible, ante la indeterminación de los documentos solicitados a exhibir e incluso el Tribunal carece de certeza sobre cuales documentos aplicaría la consecuencia jurídica ante la no exhibición de la parte demandada, de tal forma, que el medio propuesto de manera vaga, indeterminada e imprecisa hace surgir su ilegalidad y en consecuencia su inadmisibilidad. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a las sentencias que indica la parte promovente en sus escrito de prueba, cabe señalar que tales datos e instrumentos los cuales que no indican donde constan, son parte de la cultura jurídica del Juez y no son medio de prueba susceptibles de promoción o evacuación.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algunos o todos los ciudadanos que conforman la parte actora, a los fines de que contesten al Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA