REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002356

Vista la sentencia dictada en fecha trece (13) de noviembre de 2008, por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha seis (06) de octubre de 2008, este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo, procede a admitir las pruebas de informes dirigidas al BANCO PROVINCIAL, a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y al BANCO DE VENEZUELA, S.A., promovidas por la parte demandada, ordenando para ello librar los correspondientes oficios, a los fines que los referidas entidades financieras informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

Pasa este Juzgador a determinar que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, tanto las admitidas en fecha seis (06) de octubre de 2008, así como las que anteceden, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, continuando con los de la demandada, en el siguiente orden:


Parte Actora:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se concederá oportunidad a las partes a los fines que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a las testigos promovidas por la parte actora.

Parte Demandada:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de informes promovida.
3. Se concederá oportunidad a las partes a los fines que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a las testigos promovidas por la parte demandada.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a las partes a los fines que realicen las observaciones que consideraren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.




HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA



HCU/KSR/GRV
Exp. AP21-L-2008-002356