TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15366
PARTES: MARIO GILBERTO ARTEAGA CARRILLO y ERMINDA MARIA RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.201.509 y V-14.470.035 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EIGDIO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.787.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 10 de Noviembre de 2008 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIO GILBERTO ARTEAGA CARRILLO y ERMINDA MARIA RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.201.509 y V-14.470.035 respectivamente debidamente asistidos por el Abogado: EIGDIO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.787 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2008 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARIO GILBERTO ARTEAGA CARRILLO y ERMINDA MARIA RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.201.509 y V-14.470.035 respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: MARIO GILBERTO ARTEAGA CARRILLO y ERMINDA MARIA RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.201.509 y V-14.470.035 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de Febrero de 1992, anotado bajo el Acta Nº 026, folio 51, Tomo I de los libros Respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 15 días del mes de Diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:02am.


EL SECRETARIO



Expte. N° 08-15366
EPT/cchh/biangy.-