TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15368
PARTES: JOSE GREGORIO LUNA y MILIATZI YOMAIRA SILVA LANDAEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.961.713 y V-8.769.870 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDDY PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.244.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 11 de Noviembre de 2.008, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LUNA y MILIATZI YOMAIRA SILVA LANDAEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.961.713 y V-8.769.870 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDDY PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una (01) hija a saber: JOSEMIL MILIATZI LUNA SILVA, actualmente mayor de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 14 de Noviembre de 2.008, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y objeto en cuanto a la partición de bienes solicitada en el escrito liberar y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSE GREGORIO LUNA y MILIATZI YOMAIRA SILVA LANDAEA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE GREGORIO LUNA y MILIATZI YOMAIRA SILVA LANDAEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.931.713 y V-8.769.870 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Mellado del Estado Guarico, en fecha 29 de Agosto de 1.986, anotado bajo el Nº 49, Folio 086 Vto, al 087 Fte y Vto.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2.008, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:49 p.m.
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 08-15368
EPT/cchh/biangy.-
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