REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentado por el abogado ERNESTO REIDTLER CABAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.221, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS EPIFANIO GONZALEZ DE RIANCHO PEREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.406.072, donde demanda por COBRO DE BOLIVARES al ciudadano: EMILIO FERNANDEZ VAZQUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.692.575, y de este mismo domicilio.
Señala el demandante que es poseedor de una letra de cambio a través de endoso efectuado por Manuel Martín, por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.600,oo) para ser pagada en esta ciudad de Cagua.
Que por cuanto fue imposible el cobro por la vía extrajudicial del referido efecto cambiario es que demanda el cobro del mismo, al ciudadano EMILIO FERNANDEZ VÁSQUEZ, supra identificado a los fines de que pague la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs.10.600,oo) monto total del efecto cambiario, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.775,60) por concepto de intereses moratorios, la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs17,60) por concepto de comisión por un SEXTO POR CIENTO previsto en el ordinal 4º del Artículo 456 del Código de Comercio, y por ultimo los costos y costas del presente proceso.
En fecha 13 de Octubre de 2.008, este Tribunal admitió la demanda presentada, ordenándose la intimación del demandado, ciudadano EMILIO FERNANDEZ VÁSQUEZ, supra identificado, para que pagara o acredite haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs.10.600,oo) monto total del efecto cambiario, SEGUNDO: la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.775,60) por concepto de intereses moratorios, TERCERO: La cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs17,60) por concepto de comisión por un SEXTO POR CIENTO previsto en el ordinal 4º del Artículo 456 del Código de Comercio y CUARTO: la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.2.848,03) por concepto de costas calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% sobre el monto liquido demandado.
En fecha 04 de Diciembre de 2.008, compareció el demandado, ciudadano EMILIO FERNANDEZ VÁSQUEZ, ya identificado, debidamente asistido de los abogados MARIA FERNANDA MORENO DE FERNANDEZ Y GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 46.878 y 9.978, respectivamente, y se dio por citado en el presente juicio.
En fecha 15 de Diciembre de 2.008, compareció el ciudadano EMILIO FERNANDEZ VÁSQUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido del abogado MARIA FERNANDA MORENO DE FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 46.878, y consignó escrito donde conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, y ofreció pagar las cantidades demandadas por el actor, a saber PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs.10.600,oo) monto total del efecto cambiario, SEGUNDO: la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.775,60) por concepto de intereses moratorios, TERCERO: La cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs17,60) por concepto de comisión por un SEXTO POR CIENTO previsto en el ordinal 4º del Artículo 456 del Código de Comercio y CUARTO: la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.2.848,03) por concepto de costas calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% sobre el monto liquido demandado, cantidad esta que fuera consignada en fecha 04 de Diciembre de 2.008, mediante cheque librado contra el Banco Mercantil de fecha 28 de Noviembre de 2.008, por la cantidad de (Bs.14.399,90).
Ahora bien, señala el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si es demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda,
quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la
homologación del convenimiento por el Tribunal”

En el caso bajo estudio y de la consignación hecha por el demandado de la totalidad del monto demandado por el intimante, siendo a juicio de este jurisdicente que queda satisfecha la obligación demandada, es por lo que de acuerdo previsto en el referido artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley imparte la homologación al convenio presentado por la parte demandada en el presente juicio, se ordena proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,

Dr., EULOGIO PAREDES TARAZONA.
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA.

EXP. NRO.:08-15272.
EPT/CCH/drjq.