TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
 
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL  ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
 
 
 
 
SENTENCIA  DEFINITIVA
 
 
EXPEDIENTE N° 08-15367
 
PARTES: IRIS MARGARITA GARCIA RIOS y ANDRES AUGUSTO RIOS YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.693.288 y V-8.588.390 respectivamente.
 
 
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº  110.840.
 
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. 
 
- I -
 
 
 	En fecha 11 de Noviembre de 2008 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: IRIS MARGARITA GARCIA RIOS y ANDRES AUGUSTO RIOS YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.693.288 y V-8.588.390 respectivamente debidamente asistidos por el Abogado: MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.840 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. 
 
             
 
             Que dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron  bienes.
 
 
Admitida la solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2008 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
 
 
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil,  sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: IRIS MARGARITA GARCIA RIOS y ANDRES AUGUSTO RIOS YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.693.288 y V-8.588.390 respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
 
 
-II –
 
 
D I S P O S I T I V O
 
 
	Por las razones anteriormente expuestas este  Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: IRIS MARGARITA GARCIA RIOS y ANDRES AUGUSTO RIOS YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.693.288 y V-8.588.390 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, en fecha  15 de Julio de 1992, anotado bajo el Acta Nº 57 de los libros  Respectivos.
 
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 16 días del mes de Diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 
 
 
EL JUEZ PROVISORIO
 
 
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 
                                                                                                                                                                                                                 
 
                                                                         EL  SECRETARIO
 
 
 
                 ABG. CAMILO CHACON
 
 
 	En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:22 pm.
 
			
 
					
 
                                                                                    EL SECRETARIO
 
 
 
 
Expte. N° 08-15367
 
EPT/cchh/biangy.-
 
 
 
 
 
 
 
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