REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Vista la acta de fecha 28 de Noviembre de 2008, en la cual consta la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO OPCION DE COMPRAVENTA, ciudadanas: MORELLA DEL CARMEN PINO VELAZCO y SIRIA LAW CHUNG, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.987.134 y V-14.943.706, respectivamente, debidamente asistidas por los ABGS. OSCAR JOSE SUNIAGA y LUIS MIGUEL CARRASQUEL, Inpreabogados Nos. 8.054 y 99.530, en su mismo orden. Este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION en los términos y condiciones establecidas por las partes en dicha Transacción y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. N° 08-14.881
EPT/ioa
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