REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-15306
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: WALDEMAR DE JESÚS DELIMA OVALLES y VILMA NIEVES SEIJAS DE DELIMA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-3.968.617 y V-3.124.161, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELISA GRISEL PEREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.354.780, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.708.

- I -
En fecha VEINTIUNO (21) de OCTUBRE de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: WALDEMAR DE JESÚS DELIMA OVALLES y VILMA NIEVES SEIJAS DE DELIMA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.968.617 y V-3.124.161, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana ELISA GRISEL PEREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.354.780, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.708, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon CUATRO (04) hijos que llevan por nombres: LIBERTAD DELIMA SEIJAS, JUAN CRISTOBAL DELIMA SEIJAS, JUAN MIGUEL DELIMA SEIJAS y JUAN SEBASTIAN DELIMA SEIJAS, quienes actualmente son MAYORES DE EDAD, tal y como se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimientos debidamente certificadas, consignadas y cursantes a la solicitud. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante el tiempo de su unión conyugal adquirieron UN (01) inmueble ubicado en la Urbanización Los Astros, Calle Andrómeda, Casa Nº 126, Sector La Morita.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTITRES (23) de OCTUBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha DIEZ (10) de NOVIEMBRE del 2008.

En fecha DIECIOCHO (18) de NOVIEMBRE de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal (P) Décimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: WALDEMAR DE JESÚS DELIMA OVALLES y VILMA NIEVES SEIJAS DE DELIMA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: WALDEMAR DE JESÚS DELIMA OVALLES y VILMA NIEVES SEIJAS DE DELIMA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.968.617 y V-3.124.161, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha VEINTE (20) de SEPTIEMPRE de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra inserta en el libro de Matrimonios de la Alcaldía Civil del Municipio San Pedro de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 37 al Folio 37 vto. y 38, llevado durante el año 1971; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: DOS (02), TRES (03) y su vuelto (03 Vto.), de la presente Solicitud.

En cuanto a los CUATRO (04) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que TODOS SON MAYORES DE EDAD.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TRES (03) Días del mes de DICIEMBRE de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:40 A.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15306
EPT/cchh/lsm