REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-15315
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ANGEL DAVID GONZALEZ TORRES y DIANA CAROLINA QUINCOCES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cèdulas de Identidad Números V-15.992.167 y V-14.318.244, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DEL CARMEN GUELL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.180.099, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.398.

- I -

En fecha VEINTITRES (23) de OCTUBRE de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ANGEL DAVID GONZALEZ TORRES y DIANA CAROLINA QUINCOCES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.992.167 y V-14.318.244, respectivamente y de este domicilio, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijo alguno; Igualmente, manifestaron que adquirieron bienes que forman parte de la comunidad conyugal, los cuales serán liquidados de mutuo acuerdo, una vez dictada la sentencia definitiva de Divorcio.-

Admitida la Solicitud en fecha VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil de éste Despacho en fecha DIEZ (10) de NOVIEMBRE del 2008.

En fecha DIECIOCHO (18) de NOVIEMBRE de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNÀNDEZ, Fiscal Provisorio Decimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ANGEL DAVID GONZALEZ TORRES y DIANA CAROLINA QUINCOCES DE GONZALEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.


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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANGEL DAVID GONZALEZ TORRES y DIANA CAROLINA QUINCOCES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.992.167 y V-14.318.244, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha DOS (02) de MAYO del año Dos Mil Tres (2003), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 111, Año 2003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados durante el año Dos Mil Tres (2003); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CUATRO (03) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TRES (03) Días del mes de DICIEMBRE de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:25 P.m.


EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15315
EPT/cchh/lsm