REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15316
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: ALEXIS JOSE MORALES y LEONOR COGOLLO DE MORALES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.406.986 y V-16.012.393 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA GONZALEZ ROMAN, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 26.168.

- I -
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ALEXIS JOSE MORALES y LEONOR COGOLLO DE MORALES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.406.986 y V-16.012.393 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, CARMEN ELENA GONZALEZ ROMAN, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 26.168, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo, que lleva por nombre: ARMANDO JOSE MORALES COGOLLO, mayor de edad, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento anexa al escrito libelar, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Diez (10) de Noviembre de 2008.

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ALEXIS JOSE MORALES y LEONOR COGOLLO DE MORALES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.406.986 y V-16.012.393 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
.../...












.../...
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALEXIS JOSE MORALES y LEONOR COGOLLO DE MORALES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.406.986 y V-16.012.393 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, en fecha Trece (13) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante ese despacho, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 117, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993).

En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Cuatro (04) Días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 A.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15316
EPT/cchh/pmcch.-