REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 04 de Diciembre de 2.008
198º y 149º
Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana BEATRIZ ELENA CAMPO GOMEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.629.560, debidamente asistida de la abogado MARISABEL YASMIN BECERRA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.903, y de un detallado examen hecho al mismo se desprende que la misma se trata de una acción Mero Declarativa y donde pide sea reconocida la unión concubinaria que existió con el hoy difunto BACHOUR CAUAN GEORGES.
De los recaudos consignados junto al libelo de demanda y del mismo libelo de demanda, se pudo evidenciar la existencia de un litis consorcio pasivo necesario toda vez que la existencia de Seis (6) hijos dejados por el de cujus BACHOUR CAUAN GEORGES, y entre ellos la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 14 años de edad.
Ahora bien, por cuanto considera este jurisdicente que la presente causa debe ser conocida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, y viéndose en consecuencia afectados bienes patrimoniales que puedan corresponderle a la misma, es por ello y de conf9ormidad con las previsiones señaladas en el parágrafo 2º del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, SE DECLARA IMCOMPETENTE para conocer de la presente acción, y en consecuencia declina la competencia al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma circunscripción Judicia, con sede en Maracay a quien se ordena su remisión para que conozca de la misma. Remítase con oficio.
El Juez,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
El Secretario,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA.
En esta misma fecha se remitieron actuaciones con oficio Nro.:____________
El Secretario,
EXP:08-15448
EPT/CCH/drjq.
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