REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-15338
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: SILVESTRE MANUEL BARRIOS ARANGUREN y MARIA MALAGROS BRICEÑO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cèdulas de Identidad Números V-4.366.016 y V-5.498.876, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: TEOFILO BEZARA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.498.

- I -
En fecha TREINTA (30) de OCTUBRE de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: SILVESTRE MANUEL BARRIOS ARANGUREN y MARIA MALAGROS BRICEÑO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.366.016 y V-5.498.876, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. TEOFILO BEZARA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.498, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo que lleva por nombre EDIXON SILVESTRE BARRIOS BRICEÑO, quien actualmente es MAYOR DE EDAD, tal y como se evidencia de la Copia Fotostática de la cédula de identidad, consignada y cursante al Folio: CUATRO (04) de la solicitud. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su Matrimonio adquirieron BIENES, los cuales han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidarlos.

Admitida la Solicitud en fecha CUATRO (04) de NOVIEMBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha TRECE (13) de NOVIEMBRE del 2008.

En fecha VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, observando que de conformidad a los establecido en el Código Civil, la Partición presentada en la presente solicitud, es NULA; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: SILVESTRE MANUEL BARRIOS ARANGUREN y MARIA MALAGROS BRICEÑO DE BARRIOS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: SILVESTRE MANUEL BARRIOS ARANGUREN y MARIA MALAGROS BRICEÑO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.366.016 y V-5.498.876, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha DIECIOCHO (18) de MAYO de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 107, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: SEIS (06) de la presente Solicitud.

En cuanto al ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los CINCO (05) Días del mes de DICIEMBRE de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:10 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15338
EPT/cchh/lsm