REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 09 de Diciembre de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano MARTIN GONCALVES DE JESUS, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.841.212 y con domicilio en la Julia, Estado Aragua, debidamente asistido por la Abogado ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad, Número V-9.648.729 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) (I.P.S.A) bajo el Nº 61.356; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, Nº 173, Tomo 01 del Duplicado del Registro Civil llevado durante el año 1.954 por la Prefectura Civil del Municipio Cagua, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Aragua; QUE SE ENCUENTRA ARCHIVADA EN EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Apellido del PADRE del Solicitante como: “...MANUEL GONCALVEZ…”, siendo lo correcto: “...MANUEL GONCALVES…”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Certificación de PARTIDA DE NACIMIENTO expedida en fecha Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Uno (2001) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, inserta bajo el Número de Acta 173, Tomo 01, Año 1954; Consignada con la presente solicitud, cursante al Folio: SEIS (06); Datos que se confirman en la copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Martín Goncalves de Jesús, inserta al Folio: DOS (02) de la solicitud en cuestión; la cual fue expedida en fecha DIECISEIS (16) de MARZO del Dos Mil Seis (2006); Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: como “...MANUEL GOLCALVEZ…”, siendo el APELLIDO correcto del PADRE del Solicitante: “...MANUEL GONCALVES…”; Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libro oficio Nº __________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 10:20 A.m.-
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. Nº 08-15461
EPT/cchh/lsm